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Amigo de lo ajeno

19 de marzo de 2009 Publicado por Axiertxo

Alfonso me envía este cartel visto y fotografiado en un gimnasio de alto standing en Sevilla:

Querido amigo de lo ajeno.

Como Recordarás perfectamente sustrajiste el pasado Lunes 12 de Enero de 2009 de la taquilla 479 unas botas color marrón de la marca Panama Jack. Es más que evidente que si puedes pagarte este gimnasio no creo que robes por necesidad lo cual hace ver que robas, mangas, birlas, o como quieras llamarlo, por puro placer o simplemente por fastidiar al prójimo. No es que suponga un hecho de gravedad perder unas botas pero al fin y al cabo eran mías.

Además se trataban de un regalo por lo que imaina lo que supone tu robo de cara a cómo me siento. Es más pérdida sentimental que material aunque tampoco espero que entiendas esto dado que te tratas de un chorizo de tres al cuarto.

Así que nada. Me despido dciéndote que espero disfrutes o saques provecho de las botas. Si decides quedártelas al menos cuídalas y échales cremita incolora que así luce más.

Atentamente, tu víctima de robo.

Manera muy eficaz para robar en el supermercado

20 de junio de 2008 Publicado por Axiertxo

Esta señora ha encontrado una manera muy eficaz para robar en el supermercado. Al parecer esta forma de hurto es solo asequible para las mujeres y algunos hombres entrenados…

¿Donde se metera lo que roba?

Visto en Chascarrillos

Como robar un portatil en un minuto y en menos

11 de febrero de 2008 Publicado por Axiertxo

Estos dos personajes consiguen robar un ordenador portati,l en más o menos un minuto, en los mismísimos morros del dependiente. Pero afortunadamente para el dueño, tenían un cámara de seguridad grabando la escena.

Miisión: robar un ordenador portatil
Tiempo: 1min


Este chico bate el record que ostentaban los personajes del video de arriba. Roba un portatil en 33 segundos. Eso sí, este no lo hace con el dependiente cerca…

Miisión: robar un ordenador portatil
Tiempo: 33 segundos

¡Nuevo record mundial!


Sobre la descarga en internet: consecuencias desproporcionadas

15 de abril de 2007 Publicado por Axiertxo

Este curioso texto, nos lo recupera Tresset en un comentario de el post de Leyes inexorables de la vida cotidiana a petición de Viper.

Trata mediante unos pequeños ejemplos de las penas desproporcionadas que existen para las personas que descargan música por internet en comparación con otras como hurto, peleas… recomendada su lectura.

1. CUESTIÓN:

a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el CD original y va a El Corte Inglés a robarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

CONSECUENCIA:
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años.
El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

2. CUESTIÓN:

a) Luis se descarga una canción de Internet
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se le va la mano, se lleva 50 CDs, por valor global de 1.000 euros

CONSECUENCIA:
Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor
pena que la descarga (art. 234 del Código Penal)

3. CUESTIÓN:

a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.

CONSECUENCIA:
Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del artículo 244.1 del Código Penal

4. CUESTION:

a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

CONSECUENCIA:
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de
6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

5. CUESTIÓN:

a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.

CONSECUENCIA:
El acoso sexual tendría menos pena según el articulo 184.2 del Código Penal.

6. CUESTIÓN:

a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados
protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

RESPUESTA:
La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal.
La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

7. CUESTIÓN:

a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el “Kill’em All” de Metallica.
b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

RESPUESTA:
La segunda broma sería menos grave, a tenor del articulo 630 del Código Penal

8. CUESTIÓN:

a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película “Los Ángeles de Charlie”.

CONSECUENCIA:
La acción más grave desde un punto de vista penal sería la “a”, puesto que la reproducción, incluso parcial,
seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una
asistencia médica o quirúrgica, serían tan sólo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación
con el 147 del Código Penal.

Y la mejor de todas:
Farruquito atropelló y mató
a una persona, sin tener ni seguro ni carnet de conducir, no auxilió a la víctima, se dio a la fuga, ocultó pruebas… y sin embargo sigue en la calle.

Hala chavalotes! Ya sabéis: pegad, violad, acosad y robad… pero no descarguéis cosas.