Este curioso texto, nos lo recupera Tresset en un comentario de el post de Leyes inexorables de la vida cotidiana a petición de Viper.
Trata mediante unos pequeños ejemplos de las penas desproporcionadas que existen para las personas que descargan música por internet en comparación con otras como hurto, peleas… recomendada su lectura.
1. CUESTIÓN:
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el CD original y va a El Corte Inglés a robarlo. Una vez allÃ, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografÃa. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
CONSECUENCIA:
La descarga de la canción serÃa un delito con pena de 6 meses a dos años.
El hurto de la discografÃa en El Corte Inglés ni siquiera serÃa un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
2. CUESTIÓN:
a) Luis se descarga una canción de Internet
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se le va la mano, se lleva 50 CDs, por valor global de 1.000 euros
CONSECUENCIA:
SeguirÃa siendo más grave la descarga de Internet. El hurto serÃa un delito, porque supera los 400 euros, pero serÃa de menor
pena que la descarga (art. 234 del Código Penal)
3. CUESTIÓN:
a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
CONSECUENCIA:
SerÃa mas grave la descarga. El hurto de uso de vehÃculo tiene menos pena, a tenor del artÃculo 244.1 del Código Penal
4. CUESTION:
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad fÃsica.
CONSECUENCIA:
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendrÃa una pena de
6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún dÃa te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.
5. CUESTIÓN:
a) Juan copia la última pelÃcula de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.
CONSECUENCIA:
El acoso sexual tendrÃa menos pena según el articulo 184.2 del Código Penal.
6. CUESTIÓN:
a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de pelÃculas educativas de dibujos animados
protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar pelÃculas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
RESPUESTA:
La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal.
La distribución de copias de material con copyright serÃa un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
7. CUESTIÓN:
a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el “Kill’em All” de Metallica.
b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
RESPUESTA:
La segunda broma serÃa menos grave, a tenor del articulo 630 del Código Penal
8. CUESTIÓN:
a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la pelÃcula “Los Ãngeles de Charlie”.
CONSECUENCIA:
La acción más grave desde un punto de vista penal serÃa la “a”, puesto que la reproducción, incluso parcial,
seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una
asistencia médica o quirúrgica, serÃan tan sólo una falta en virtud de lo dispuesto en el artÃculo 617 en relación
con el 147 del Código Penal.
Y la mejor de todas:
Farruquito atropelló y mató a una persona, sin tener ni seguro ni carnet de conducir, no auxilió a la vÃctima, se dio a la fuga, ocultó pruebas… y sin embargo sigue en la calle.
Hala chavalotes! Ya sabéis: pegad, violad, acosad y robad… pero no descarguéis cosas.
3 Comentarios para "Sobre la descarga en internet: consecuencias desproporcionadas"
Se podrÃa considerar que un organismo como la SGAE es necesario, para evitar plagios, asaltos a la propiedad intelectual, etc… Pero lo que está claro es que quienes sobran son los piiii que lo gestionan.
Creo recordar que el artÃculo este de los contrastes es de DAvid Bravo, el abogado que siempre con la ley delante (como en estos casos) rebate una y ota vez las mamarrachadas que hacen los de la $GA€…
Me parece que este abogado, David Bravo, tenÃa una interesante página propia, pero ahora no recuerdo cuál es… :s
Acojonante! En definitiva, asà va España…
La verdad es que para un estudiante de derecho como yo lo que has publicado es una joya que viene a ejemplificar el absurdo de la desmesura y falta de proporcionalidad.
Digo que es una joya, puesto que en su dÃa lo leà (perdà a posteriori) y tarde mucho tiempo en encontrar, puesto que mi intención también era y es “denunciarlo” en breve en mi blog.
Sencillamente increible e impresentable que el sistema permita “grietas” interpretativas de este estilo.
Un saludo del Clan del Oso Blanco!
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